Legítima defensa y violencia de género
O dicho en términos más coloquiales, se refiere a cuando vivimos un proceso de violencia en el que está en riesgo nuestra vida y entonces, en defensa, tomo un objeto o uso mi fuerza para poder resguardar mi integridad, zafarme o huir.
Sin embargo, sabemos que esta definición de legítima defensa podría resultar un tanto difícil de comprender y aplicar en algunos casos concretos de la vida práctica, porque los contextos en los que vivimos son muy diversos y únicos.
Un elemento problemático que nos indica esta definición de legítima defensa, bajo la lógica del sistema penal, es que se debe comprobar la existencia de una agresión no sostenida por ambas partes sino iniciada de una persona a otra y cuyo objetivo sea lesionar o poner en peligro a la otra persona y/o sus bienes, de tal forma que ésta se considere justificante para defenderse.
Leyes y legítima defensa.
¿Qué dice la ley respecto a cuales son los límites normativos de la legítima defensa en casos de violencia de género? ¿Cuáles son los elementos de la figura legal de la legítima defensa?
La violencia de género en sí misma se considera como una agresión ilegítima que puede incluir violencia física, sexual y psicológica, sin embargo en casos de legítima defensa en donde está involucrada la violencia de género operan sesgos y prejuicios machistas de lxs servidorxs públicxs, que llevan a la revictimización y criminalización de las mujeres que se defienden.
Lo anterior opera a varios niveles y con distintos mecanismos, desde no considerar a las mujeres una voz legítima para narrar las violencias que han vivido, la negativa de investigar a profundidad, el cuestionamiento del actuar de la víctima sin considerar su posición de vulnerabilidad y estrés, llegando inclusive a un trato diferenciado y criminalizante por parte de los medios de comunicación.
Por eso, desde el programa de Libertad y Ambiente Seguro (LiberAS) Consideramos importante conocer sobre legítima defensa y reivindicar esta como un derecho de las mujeres frente a la violencia de género. Por ello, en este blog te compartimos los elementos que componen la figura de la legítima defensa en casos de violencia de género: un checklist de elementos para saber cuándo estoy habilitada para utilizar la legítima defensa para salvar mi vida y mi integridad.
Elementos de la legítima defensa
El primer elemento es la intención. La persona que me agrede tiene que expresar su deseo o intención de hacerme daño de alguna manera y tengo que ser capaz de describirla: qué dice, cómo me mira, qué hice (cierra la puerta, me quita mis llaves, me quita mi celular), cómo son sus gestos, su actitud, etc. también cuáles son los medios, armas o elementos que hacen factible esa agresión , por ejemplo la disparidad entre mi peso y el peso de mi agresor, el hecho de que él tenía un arma, etc.
Segundo elemento que compone la figura de legítima defensa es la inminencia o actualidad de la agresión. Esta se refiere al momento en el que la acción tiene las posibilidades materiales de concretarse, es decir no estoy respondiendo a una agresión que sucedió el martes el siguiente viernes, sino que todas las acciones suceden en un mismo lugar y un mismo momento.
Por último, la ley también contempla un tercer elemento, que es la necesidad racional para repeler la agresión, que por sí mismo incluye un juicio de valor sobre si la acción fue o no proporcional a lo que se estaba viviendo en ese momento o si fue proporcionar el uso de instrumentos y los riesgos.
En este sentido, hay demostrar la legítima defensa se debe probar que no teníamos otra opción, porque estábamos incomunicadas, no era posible evadir la agresión escapando, estábamos con personas dependientes de nosotras y no podíamos dejarles en el espacio en donde se desarrolló la agresión u cualquier otra razón.
¿Exceso de legítima defensa?
Como lo mencionamos en líneas anteriores, la criminalización que existen en mujeres que utilizaron la legítima defensa, es altísima, pues, lamentablemente, en la práctica, en México no se consideran los contextos de violencia y se le resta legitimidad a la acción defensiva.
Hablar de exceso de legítima defensa, nos hace preguntarnos cómo se puede medir el exceso en un contexto, por ejemplo, en donde está en peligro nuestra vida y/o la de nuestrxs hijxs, es decir, estamos en una situación de shock.
Esta figura refuerza narrativas sociales e incluso creencias que se convierten en práctica, respecto a los aprendizajes de género en los que hemos crecido, tales como que las mujeres “no somos fuertes”, “no vamos a poder”, “somos víctimas indefensas”, etc.
Sin duda, esto también tienden a desactivar la posibilidad de usar la legítima defensa. En un momento emocionalmente tan difícil, ¿cómo medir o garantizar que una acción es proporcional o racional si vemos nuestra vida en juego y no es la racionalidad lo que está operando en el agresor?
Es muy complejo problematizar y hablar de excesos cuando no se considera también que la violencia sistémica que vivimos las mujeres, o las constante relaciones de poder instaladas en los diferentes contextos en los que nos desenvolvemos.
Entonces, ¿Cómo ejercer nuestro derecho a la legítima defensa
Un elemento muy importante es aprender autodefensa legal, esto quiere decir que podemos comprender el concepto de legítima defensa y sus alcances para verlo como una opción a usar cuando en una situación necesitemos activar la defensa física.
También se refiere a hablar de legítima defensa cuando acompañamos a víctimas o sobrevivientes de un proceso de violencia.
Practicar la autodefensa nos permitirá ejercitarnos para reconocer la legitima defensa como un derecho que se debe garantizar, además de prepararnos para documentar aquellos elementos que sabemos que legalmente serán necesarios presentar para poder activarlo en nuestro sistema judicial mexicano, como por ejemplo recabar los elementos de prueba de la situación de violencia y agresión, que puedan dejar precedentes de la existencia de amenazas , para que exista constancia y registro en las instituciones porque es difícil y exigen comunicar testimonios, pruebas, comunicaciones, vista la importancia de los testigos, de hablar y de contar.
Defender que nuestra palabra tiene valía y un papel fundamental como medio de prueba, que puede generar una transformación en términos políticos, en la necesidad de hablar no solo de las violencias ; saber que no solo estamos en la posición de víctima, también existimos, nos defendemos y es parte de darle legitimidad desde nuestros procesos y desde nosotras mismas.
También es importante tener movilización (en el marco de procesos colectivos), que creemos escenarios, protocolos de acción y activar redes de forma pronta y oportuna. Así como estar presentes en audiencias, sentencias, etc, como forma de garantizar solidaridad para otros escenarios y contextos.
Finalmente, es importante cuestionar el papel de las mujeres y disidencias frente a la autodefensa y la legítima defensa. La criminalización y el trato diferenciado de la prensa ante casos de legítima defensa de la vida de las mujeres y los bienes materiales de los hombres genera un discurso y un impacto que queremos terminar. Es importante que los medios de comunicación sean aliades que no revicimicen ni culpabilicen el uso de la legítima defensa de las mujeres.
Otras estrategias, también podrían incluir que en los procesos de acompañamiento se ponga más atención al derecho de la legítima defensa, se le de suficiente peso, que no se dilaten los procesos.
Por ello pensamos importante entrenarnos colectiva e individualmente a desarrollar la habilidad de evaluar riesgos y amenazas inminentes y pensar en la legítima defensa como opción.
Por último compartimos una pregunta que pensamos que podría detonar conversación es: ¿cómo creamos escenarios cotidianos en cualquier tipo de acción, situación y ejercicio pensando los escenarios en los que estaría justificado o no el uso de la fuerza, para tener herramientas, evaluar y crear estrategias para disminuir el riesgo?
Este blog fue escrito en colaboración con Comando Colibrí